PLATAFORMA WEB DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO PARA FIRMAR FINIQUITO: Conflicto abierto

La plataforma web de la Dirección del Trabajo para que el trabajador firme el finiquito y éste sea ratificado por el Inspector del Trabajo, no permite que el trabajador haga una reserva de derechos. Por ello, se ha fallado que dichos finiquitos no tienen poder liberatorio para el empleador, permitiendo que prospere una acción por despido injustificado del trabajador.

Hace algún tiempo la Dirección del Trabajo implementó en su página web un “finiquito electrónico“: el texto del finiquito es propuesto por el empleador para la revisión del trabajador, quien puede manifestar su consentimiento o disconformidad sobre su contenido, y aceptarlo o rechazarlo. Si lo acepta, podrá percibir el pago ofrecido en el mismo finiquito. En este caso, trabajador debe firmar el finiquito de su contrato de trabajo con firma electrónica (CLAVE ÚNICA), la que es ratificada por un Inspector del Trabajo, también mediante firma electrónica, cumpliéndose así con las formalidades legales para que el finiquito tenga “poder liberatorio“, esto es, permitir que el empleador pueda oponer la “excepción de finiquito” en el caso que el trabajador lo demande.

Sin embargo, la plataforma de la Dirección del Trabajo no contempla la posibilidad de que el trabajador inserte una “reserva de derechos” en el finiquito: aquellas materias sobre las que pretende demandar posteriormente, y que quedan excluidas por lo tanto del “poder liberatorio” del finiquito. Atendido a que la legislación vigente exige al empleador poner el finiquito (y su pago) a disposición del trabajador dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el término de las funciones del trabajador, el empleador no puede condicionar su pago a que el trabajador lo suscriba sin reserva de derechos. Así se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia.

Así, como la plataforma web de la Dirección del Trabajo de “Finiquito Electrónico” no contempla la posibilidad de que el trabajador incorpore una “reserva de derechos”, Un reciente fallo de la Ilma. Corte de Apelaciones de Chillán consideró que un finiquito electrónico de la Dirección del Trabajo no tiene poder liberatorio, ratificando una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de dicha ciudad, que acogió la demanda por despido injustificado de una trabajadora.

En los últimos meses, producto de las restricciones impuestas por la pandemia, el finiquito electrónico se ha transformado en una herramienta sumamente útil para que los empleadores puedan cumplir dentro de plazo su obligación de poner el finiquito a disposición del trabajador, y para los trabajadores representa la posibilidad de cobrar su finiquito sin tener que arriesgar su salud asistiendo a una notaría o a la Dirección del Trabajo a ratificarlo. Sin embargo, el reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán al que hemos aludido hace poco recomendable que los empleadores recurran al finiquito electrónico.

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