INFORME EJECUTIVO: LEY 21.361, que ADECUA EL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LABORALES

La Ley 21.361, publicada en el Diario Oficial el martes 27 de julio de 2021, modifica los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo agregando normas referidas a la posibilidad de otorgar la renuncia, un mutuo acuerdo o el finiquito en forma electrónica.

Al respecto se agregan las siguientes normas:

UNO: En la carta de aviso de término de contrato, independiente de la causal invocada, el Empleador debe informar al Trabajador si el finiquito se otorgará en forma presencial o electrónica, indicándole que es voluntario la forma electrónica y que, además, podrá formular reserva de derechos.

RECOMENDACIÓN: Agregar en las cartas de despido el siguiente párrafo según sea la opción que elija el Empleador:

a) Finiquito electrónico a través de la página web de la Dirección del Trabajo:

“Informamos a usted que su finiquito se encontrará a su disposición dentro de 10 días hábiles, para ser suscrito por las partes en forma electrónica en el sitio web de la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de su derecho a optar por la actuación en forma presencial ante un Ministro de Fe por lo cual solicitamos a usted manifestar su opción en uno u otro sentido antes del vencimiento del plazo señalado.

Informamos a usted que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos.”

b) Finiquito presencial:

“Informamos a usted que su finiquito se encontrará a su disposición dentro de 10 días hábiles, en las oficinas de la empresa a fin de que usted lo suscriba ante un Ministro de Fe.

Informamos a usted que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos.”

DOS: La suscripción del finiquito en forma electrónica será siempre facultativa para el trabajador.

En caso de que el Trabajador rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el término de la relación laboral o, si hubiese expirado dicho plazo, en el término máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador, si el rechazo fuere posterior a dichos 10 días hábiles.

RECOMENDACIÓN: Suscribir el finiquito de manera presencial, sin darle la opción al Trabajador, ya que el trabajador puede negarse a suscribirlo en forma electrónica al día 9 y el empleador deberá disponer de los recursos para otorgar el finiquito presencialmente en un día, aunque el plazo de recuperación de lo consignado en la Tesorería General de la República sea mayor.

TRES: Se considerará como ratificado ante el Inspector del Trabajo el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

El Director del Trabajo debe establecer, dentro del plazo de 90 días a contar del 27 de julio de 2021, el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo y señalar el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen, así como también la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.

CUATRO: El trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo de 60 días hábiles, el que se suspenderá en caso de reclamo ante la Inspección del Trabajo, sin que exceda, en total, de 90 días hábiles.

RECOMENDACIÓN: Utilizar siempre la manera presencial para firmar y ratificar las renuncias, mutuos acuerdos y finiquitos, ojalá, ante Inspector del Trabajo o Presidente del Sindicato.

Lo anterior porque será más difícil que el Trabajador alegue la existencia de error, fuerza o dolo si se desplazó fuera de la oficina para realizar el trámite y salió del “espacio de cuidado” del empleador.

QUINTO: El poder liberatorio del finiquito se restringe sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.

RECOMENDACIÓN: Utilizar un modelo de finiquito lo más completo posible, siempre y sin excepciones, para intentar no dejar temas pendientes o cabos sueltos que puedan significar un posterior juicio con el trabajador.

Vigencia de la Ley:

Esta ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución de la Dirección del Trabajo que establezca el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, la cual debe dictarse dentro del plazo de 90 días, contado desde el 27 de julio de 2021, es decir, a más tardar el 25 de octubre de 2021.

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