LEY 21.347: CREA UN PERMISO LABORAL PARA QUE TODO TRABAJADOR PUEDA SER VACUNADO, EN LOS CASOS QUE INDICA

Con fecha 3 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.347, que crea un permiso laboral para que todo trabajador pueda ser vacunado cuando el Estado establezca programas o campañas de vacunación.

La ley se dictó con ocasión del programa de vacunación contra el COVID-19 en actual ejecución, para dar facilidades para la vacunación de las personas que se encuentran con un contrato de trabajo vigente, y que por razones laborales no han podido vacunarse. Sin embargo, la nueva norma tendrá vigencia permanente, y se aplicará cada vez que el Estado diseñe un programa o campaña de inmunización.

Vigencia de la Ley: A contar del 3 de junio de 2021, fecha de su publicación en el Diario Oficial.

¿Cuándo se aplica la norma? En todos los casos en que el Estado implemente un programa o campaña pública de inmunización a través de vacunas u otros medios que permitan el control y prevención de enfermedades transmisibles.
A la fecha, se aplican las siguientes campañas y respecto de la población que se indica:
a) Campaña de vacunación contra el COVID-19, que pretende abarcar a toda la población.
b) Campaña Anti Influenza 2021, respecto de los siguientes grupos de personas:
1.- Personal de salud;
2.- Personas de 65 y más años;
3.- Enfermos crónicos, entre los 11 y hasta los 64 años, portadores de alguna de las siguientes condiciones de riesgo:
– Enfermedad pulmonar crónica (asma bronquial, EPOC, fibrosis quística, fibrosis pulmonar de cualquier causa);
– Enfermedad neurológica (neuromusculares congénitas o adquiridas, que determinan trastornos de la deglución o del manejo de secreciones respiratorias, epilepsia refractaria a tratamiento);
– Enfermedad renal crónica (insuficiencia renal en etapa 4 o mayor, diálisis);
– Enfermedad hepática crónica (cirrosis, hepatitis crónica, hepatopatías);
– Enfermedades metabólicas (diabetes mellitus, enfermedades congénitas del metabolismo);
– Cardiopatías (congénitas, reumática, isquémica y miocardiopatías de cualquier causa);
– Hipertensos en tratamiento farmacológico;
– Obesidad (IMC ≥30 en adultos y en adolescentes IMC >+2 DE);
– Enfermedades mentales graves (Esquizofrenia, Trastorno bipolar);
– Enfermedad autoinmune (lupus, esclerodermia, artritis reumatoide, enfermedad de Crohn, y otras);
– Cáncer en tratamiento con radioterapia, quimioterapia, terapias hormonales o medidas paliativas de cualquier tipo;
– Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas;
4.- Embarazadas, en cualquier etapa del embarazo;
5.- Trabajadores de la educación preescolar y escolar hasta 5° año básico; y
6.- Trabajadores de avícolas y de criaderos de cerdos.

¿A quiénes se aplica? A todo(as) los trabajadores(as) que se encuentren dentro de la población objetivo de dichas campañas.

¿En qué consiste? El empleador deberá conceder a los(as) trabajadores(as) que sean población objetivo de una campaña de inoculación, un permiso de medio día laboral para su vacunación. Este lapso de permiso será complementado o aumentado con el tiempo necesario para el traslado hacia o desde el lugar de vacunación, para lo que se deben considerar las condiciones geográficas, de transporte, y la disponibilidad de equipamiento médico.

¿Qué requisitos se deben cumplir?
Antes de la vacunación: El trabajador deberá dar aviso al empleador de que hará uso de este permiso, con al menos dos días de anticipación.
OBSERVACIÓN: El empleador no puede oponerse a otorgar el permiso en la fecha solicitada por el trabajador, bastando que éste lo solicite con al menos dos días de anticipación, y acredite ser parte de la población objetivo de la campaña correspondiente.
Después de la vacunación: El trabajador deberá presentar al empleador los comprobantes suficientes que acrediten que se vacunó el día del permiso (para el caso de la vacunación contra el COVID-19, se debe exhibir el carné de vacunación o el comprobante electrónico de la misma).

¿Cuántas veces se puede hacer uso del permiso? Todas las necesarias conforme al plan de vacunación de que se trate. Así, si el trabajador es inoculado con una vacuna que requiera dos o más dosis, tendrá derecho a este permiso para aplicarse cada una de ellas.

Otras materias:
• El tiempo destinado por el trabajador a vacunarse será considerado trabajado para todos los efectos legales;
• Este permiso no es compensable en dinero.

Sanciones: El no otorgamiento del permiso que nos ocupa podrá ser sancionado por la Dirección del Trabajo con las multas que puede aplicar dicho servicio cuando constata algún incumplimiento laboral, que van desde 1 a 60 unidades tributarias mensuales, dependiendo del tamaño de la empresa, de la gravedad de la infracción, del número de trabajadores afectados, y eventualmente de la reincidencia del empleador en infracciones similares.

Published by

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *